
Las 15 preguntas más frecuentes sobre la Manifestación de Valor
1. ¿Qué es la Manifestación de Valor y para qué sirve?
La Manifestación de Valor es el documento mediante el cual el importador declara ante la autoridad aduanera la información que respalda el valor en aduana de las mercancías que introduce al territorio nacional. Su objetivo es que el SAT pueda verificar que el valor declarado en el pedimento corresponde al precio real de la transacción comercial.
Desde diciembre de 2025, este documento se transmite de forma electrónica a través de la VUCEM usando el formato E2, sustituyendo definitivamente a la hoja de cálculo que se usaba anteriormente.
2. ¿Quién está obligado a presentar la Manifestación de Valor?
Toda persona física o moral que introduzca mercancías al territorio nacional está obligada a elaborar y transmitir la Manifestación de Valor, conforme al artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera y la regla 1.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE).
La obligación recae directamente sobre el importador, no sobre el agente aduanal. El agente aduanal tiene la obligación de recibirla, resguardarla en el expediente y declararla en el pedimento, pero quien la elabora y transmite es la empresa importadora.
3. ¿Cuándo debo transmitir la Manifestación de Valor?
Debes transmitirla antes de que realices el pago de las contribuciones (impuestos y cuotas compensatorias) señaladas en el pedimento. El folio de 13 caracteres que genera la VUCEM al recibir la transmisión debe declararse en el campo correspondiente del pedimento (registro 507, identificador "ED-DOCUMENTO DIGITALIZADO").
En operaciones con remesas o avisos, la transmisión se realiza hasta el cierre del pedimento consolidado.
4. ¿Hay excepciones? ¿Quiénes no están obligados a presentarla?
Sí existen excepciones. Los siguientes casos están exentos de transmitir la MVE:
Si tu empresa tiene alguna de estas figuras, consulta con tu agente aduanal si aplica la exención en cada operación específica.
5. ¿Qué documentos debo adjuntar en la Manifestación de Valor?
Debes adjuntar la documentación que respalde el valor declarado y el método de valoración utilizado. Los documentos más comunes son:
- Factura comercial o documento equivalente
- Conocimiento de embarque (BL, AWB, carta porte)
- Contrato de compraventa (si existe)
- Comprobante de pago (transferencia, estado de cuenta)
- Lista de empaque
- Documentos de seguro y flete (cuando apliquen como incrementables)
Si algún documento está en un idioma distinto al español, no es obligatorio adjuntar traducción al momento de la transmisión, aunque debes tenerla disponible si la autoridad la solicita posteriormente.
6. ¿En qué moneda se llena la Manifestación de Valor?
Siempre en moneda nacional (pesos mexicanos). Para el tipo de cambio, puedes usar el publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al día hábil inmediato anterior al de la transmisión, ya que este es únicamente de referencia.
7. ¿Qué es el COVE y cómo se relaciona con la Manifestación de Valor?
El COVE (Comprobante de Valor Electrónico) es el documento electrónico que acredita el valor de las mercancías ante la aduana. La Manifestación de Valor puede contener uno o más COVEs, ya sea del mismo proveedor o de distintos proveedores, para un mismo pedimento.
Si tienes varios proveedores en una misma operación, no necesitas transmitir una MV por cada uno: puedes agregar múltiples COVEs dentro de una sola MV.
8. ¿Puedo usar el mismo COVE en diferentes Manifestaciones de Valor?
Sí, pero solo si en el COVE indicaste que será objeto de subdivisión. En ese caso, cada MV debe reflejar únicamente el valor correspondiente a la subdivisión, no el total del documento equivalente, para mantener coherencia con lo declarado en el pedimento.
9. ¿Qué método de valoración debo usar?
El método principal es el Método de Valor de Transacción (precio pagado o por pagar por las mercancías), que aplica en la mayoría de las operaciones de compraventa estándar. Si este método no es aplicable, existen métodos alternativos establecidos en el Artículo VII del Acuerdo del GATT:
1.Valor de transacción de mercancías idénticas
2.Valor de transacción de mercancías similares
Si en una misma operación aplican varios métodos, debes declarar el de mayor importancia en términos monetarios.
10. ¿Qué son los incrementables y cuándo debo incluirlos?
Los incrementables son los gastos que se suman al precio pagado para determinar el valor en aduana, cuando no están incluidos en la factura. Los más comunes son:
•Comisiones y corretajes (excepto comisiones de compra)
•Costo de envases y embalajes
•Regalías y derechos de licencia
Si tu operación no tiene incrementables ni decrementables, los campos correspondientes deben quedar en blanco, no en cero.
11. ¿Qué pasa si me equivoco en la Manifestación de Valor?
Si la información transmitida es incorrecta o incompleta, no puedes modificar la MV original. Lo que debes hacer es generar una nueva Manifestación de Valor con la información correcta. Si lo haces de forma espontánea (antes de que la autoridad te lo requiera), no se aplican multas, en términos del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación. Si el error afecta el valor declarado en el pedimento, también debes rectificar el pedimento.
Si la corrección se hace después de que la autoridad inicia una revisión, la multa va de $22,900 a $38,180 pesos.
12. ¿Cuánto tiempo debo conservar la Manifestación de Valor?
Los importadores deben conservar la MV y su documentación soporte por un periodo de 5 años, conforme al artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
13. ¿Puedo autorizar a alguien más para que transmita la Manifestación de Valor por mí?
Sí. El importador puede autorizar a un tercero (por ejemplo, un despachador o consultor externo) para transmitir la MV, siempre que le otorgue poder notarial con facultades suficientes. El tercero autorizado debe estar dado de alta en la VUCEM y adjuntar el instrumento notarial en forma digitalizada.
14. ¿Qué multas aplican si no presento la Manifestación de Valor?
La omisión en la transmisión de la MVE se sanciona con una multa de $4,790 pesos. Si la omisión implica una subdeclaración del valor (es decir, se pagaron menos impuestos de los que correspondían), las consecuencias pueden ser más graves: embargo de mercancías, multas adicionales y, en casos extremos, procedimientos penales por defraudación fiscal aduanera.
15. ¿Puedo presentar la Manifestación de Valor por periodos de 6 meses como antes?
No. A partir del 1 de junio de 2026, el formato E3 que permitía presentar la MV por periodos de seis meses ya no es aplicable. Cada operación de comercio exterior requiere su propia transmisión. En el caso de operaciones con remesas o avisos, la transmisión se realiza al cierre del pedimento consolidado.
Si en tu empresa eres quien coordina las importaciones con el agente aduanal, sabes que el mayor riesgo no está en la aduana, sino en llegar a ella sin la información completa. La Manifestación de Valor requiere datos que muchas veces están distribuidos entre el área de compras (factura, contrato), finanzas (comprobante de pago) y logística (flete, seguro). Preparar esa información con anticipación es lo que separa una operación fluida de un retraso costoso.
Resumen
La Manifestación de Valor Electrónica ya es una realidad obligatoria para los importadores en México. Las dudas más comunes se concentran en tres áreas: quién la presenta y cuándo, qué documentos se necesitan y qué pasa cuando hay errores. Conocer las respuestas a estas preguntas antes de que llegue tu próximo embarque es la diferencia entre operar con certeza o improvisar bajo presión.
¿Quieres saber si tu operación está lista para la Manifestación de Valor?
Usa VOLCA MV Assist, la herramienta gratuita de VOLCA Freight Forwarders que en menos de 5 minutos te dice qué documentos necesitas, qué información pedirle a tu proveedor y si tu operación está lista para declarar en VUCEM.
¿Tienes dudas específicas sobre tu operación? Escríbenos a ventas@volca.com y un especialista de VOLCA te orienta.
Referencias